Los justos títulos

por Alicia Bonilla*
(continuando con la serie "del 25 de Mayo al 9 de Julio")
Nota III


Releyendo las actas del cabildo abierto del 22 de mayo de 1810 comencé a reflexionar sobre cuales son los fundamentos en el reclamo del poder entre peninsulares y criollos, al enterarse de la caída del legitimo rey, Fernando VII, encarcelado por Napoleón y reemplazado por su hermano José Bonaparte al que el pueblo español no reconoció.
Para comprender ese debate es necesario que nos remontemos al momento mismo del descubrimiento de América.
¿Eran España y Portugal reinos a los que las ansias de riquezas llevaron a adueñarse, en virtud de su fuerza, de distintos territorios no conocidos hasta el Siglo XV por el hombre europeo?
¿En qué basarán lusitanos y españoles sus derechos sobre el nuevo continente?.
Era costumbre por aquellos tiempos que se le reconociera al Papa la potestad sobre todos las tierras de este mundo. Esa soberanía universal del pontificado romano, Urbis et Orbis, le permitía entregar el dominio de territorios paganos a reyes católicos con el compromiso de su evangelización.
Colón llego a un nuevo continente cuando buscaba una ruta distinta a la ya explotada por Portugal a través de África, para arribar a las ricas tierras del Oriente ya que la ruta tradicional vía Asia Menor se vio interrumpida con la caída del Imperio Romano de Oriente.
Al comprobarse la importancia del hallazgo, rápidamente los Reyes, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, que con su casamiento unificaron los reinos de España, solicitaron al Papa, de origen español, Alejandro VI, títulos que legitimen la conquista.
Las bulas de Donación Intercaetera, ponen en la cabeza de las coronas de Castilla y de Portugal las nuevas tierras de infieles que fueron descubiertas. Un meridiano de imprecisa ubicación respecto de las islas Azores y Cabo Verde, será el límite entre las posesiones de Castilla al Oeste y las ya otorgadas a Portugal hacia el Este. Años más tarde ambas coronas determinaran por el Tratado de Tordesillas con precisión el límite entre ellas, limite éste que le otorgara una fina franja de territorio en América a Portugal.
Los Reyes Católicos comienzan su obra de evangelización luego que las discusiones teológicas terminaran aceptando la calidad de humanos de los habitantes del nuevo mundo aunque, jurídicamente, se los considerara como menores de edad por lo que debieron estar bajo la tutela de autoridades políticas o religiosas.
Nace la Teoría de los Justos Títulos.
Pensadores como Gines de Sepúlveda sostienen que el Papa posee potestad para entregar tierras de infieles a los monarcas católicos para su conquista y evangelización mientras que el Presbítero Vitoria, creador de la escuela de Salamanca, entiende la donación solo con el objetivo de evangelizacion.pero no de conquista.
La corona es la cabeza de este dominio y una compleja red de organismos residentes en España y en América constituyeron la estructura que gobernaba en nombre del Rey.
Al invadir Napoleón España y tomar prisionero a su Rey, el pueblo español no acepta al nuevo rey impuesto por el invasor y siguiendo las precursoras teorías enunciadas en el Siglo XVII sobre la soberanía popular del Padre Suárez, el primero en hablar del tema antes que los pensadores del Iluminismo, se constituirán en toda España Juntas de Gobierno en nombre de Fernando VII.
¿Ahora bien que sucedió cuando al Puerto de Santa Maria de los Buenos Ayres, llega la noticia de la caída de la última Junta de Gobierno resistente en la Isla de León?
La autoridad del virrey estaba vacía de contenido por no estar el legítimo rey en ejercicio de su autoridad. ¿A quien le corresponde entonces asumir el poder vacante?.
Para considerar ese tema se reúnen el 22 de mayo de 1810 un grupo de vecinos en el Cabildo de Buenos Aires donde se debatirán dos posiciones.
El obispo Lue sostiene que ante la ausencia del Rey la soberanía recae en el pueblo de España por ende mientras haya un español en América a ese le corresponde el gobierno, en tanto Castelli alegara que estas tierras fueron otorgadas por donación papal a la Corona y no al pueblo de España, con lo que ante la ausencia real, al igual que lo hecho en la Península por las Juntas de Gobierno, corresponde al pueblo criollo la Asunción de la soberanía.
Sobre esta base jurídica se producirá, días mas tarde, el 25 de mayo, la Asunción temporal por parte de los criollos a través de la Junta presidida por Cornelio Saavedra, de la soberanía vacante.

* Profesora de Historia (Universidad del Salvador) y abogada (Universidad Nacional de Lomas de Zamora)

1 comentarios:

Unknown dijo...

muy interesante.........si todos conocieramos un poco mas de nuestra historia cometeriamos menos errores